garantías

Actualmente, las garantías en coches tienen una serie de diferencias basadas en la procedencia del coche.

Garantía en coches de venta de particular a particular

Es decir, si un particular vende su vehículo a otro particular tiene como obligación por ley (según los art. 1461 y 1484 del Código Civil) darle al comprador 6 meses de garantía mínimo que correrá por su cuenta. Y al ser una obligación, en ningún caso se podría eludir, aunque el comprador firmase una renuncia de dicha garantía en el contrato de compra.

Pero en estas garantías no entra cualquier tipo de fallo. Si el fallo pertenece al motor, por ejemplo, se nos cae el bloque motor al suelo, al ser un fallo poco corriente y que no debería suceder en el caso de que el vehículo se encuentre en buenas condiciones, será el vendedor quien deberá responsabilizarse.

Si el fallo es de otro tipo, por ejemplo, un embrague o un elevalunas eléctrico, es probable que en el caso de reclamar dicho fallo no le dieran la razón al comprador, ya que podría deberse a un mal uso de propio comprador.

Garantía en coches de venta de particular a concesionario

En el caso de que el particular venda su vehículo a un concesionario o un profesional, estará exento de dar garantía cuando este se venda.

Por lo contrario, las garantías por parte de concesionarios o profesionales, deben ofrecer por ley una cobertura mínima de 1 año que correrá por parte del profesional y no del particular que les vende el vehículo.

En nuestro caso, en GTR Auto, están tendrán una validez de 12 meses a contar desde la fecha de emisión del contrato de compra venta del vehículo.  Además, esta garantía es válida en todo el país y también en toda la Unión Europea cuando se trate de vacaciones o viajes de negocios.

En cuanto al reembolso de los gastos

Los gastos de mano de obra cubiertos por la garantía se reembolsarán según el tiempo de trabajo recomendado por el fabricante.

  • Reembolso de los costos de las piezas de recambio cubiertas por la garantía
  • Será acordado un descuento del 10% sobre las piezas de recambio originales.
  • En vehículos de ocasión con una potencia superior a 200 Kw / 272 cv, el
  • reembolso de los costes será limitado a 10.000 € por caso de reparación.
  • Para vehículos de ocasión de más de 7 años, desde la fecha de primera
  • matriculación, en el momento del daño, el reembolso de los costes será limitado a 1.500€ por caso de reparación.
  • El reembolso de los gastos de mano de obra y materiales no podrá exceder el valor del vehículo en el momento del daño.

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